【Resumen】Con la continua profundización de la reforma del sistema judicial, la promulgación e implementación de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo y sus interpretaciones judiciales, el trabajo piloto de los tribunales populares en todas las divisiones administrativas se ha llevado a cabo gradualmente y las características profesionales y estandarizadas de los tribunales populares en todas las divisiones administrativas se han ido reflejando gradualmente. En la presentación de casos administrativos, a menudo nos encontramos con situaciones en las que un tercero figura en la denuncia administrativa. En cuanto a la cuestión de si es apropiado que el demandante incluya a un tercero en la demanda, en la práctica existen tres interpretaciones diferentes. ¿Cuál se ajusta a las disposiciones legales y puede reflejar mejor la intención original del tercero de participar en la demanda? Este artículo parte de estudiar lo dispuesto en el artículo 29 de la "Ley de Litigio Administrativo de la República Popular China", estudia detenidamente el concepto, las características, los métodos y el momento de participación en el litigio del tercero, y llega a la conclusión de que el tercero no debe figurar en la denuncia administrativa.
La presentación de casos administrativos es altamente profesional. Durante el trabajo, debemos implementar estrictamente las disposiciones legales de la Ley de lo Contencioso Administrativo y sus interpretaciones judiciales con respecto a la aceptación de casos, captar con precisión el tiempo para que terceros participen en el litigio y las formas en que la ley permite a terceros participar en el litigio, y guiar activamente a las partes para que escriban quejas y expresen sus demandas de manera racional, legal y estandarizada de acuerdo con la ley. Estandarizar aún más el proceso de presentación de casos administrativos para lograr la profesionalización y estandarización de la presentación de casos administrativos.
[Palabras clave]: Caso administrativo, acusación, lista, tercero
【Texto】:
Con la continua profundización de la reforma del sistema judicial, la promulgación e implementación de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo y sus interpretaciones judiciales, se ha llevado a cabo gradualmente el trabajo piloto de los tribunales populares en todas las divisiones administrativas, y las características profesionales y estandarizadas de los tribunales populares en todas las divisiones administrativas se han ido reflejando gradualmente. En la presentación de casos administrativos, a menudo nos encontramos con situaciones en las que un tercero figura en la denuncia administrativa. Por ejemplo, en una disputa sobre la confirmación administrativa de lesiones relacionadas con el trabajo en la que la Oficina de Seguridad y Recursos Humanos es el demandado, el empleador o el empleado identificado con una lesión relacionada con el trabajo figurará como tercero.
En cuanto a la inclusión de un tercero en una reclamación administrativa, en la práctica existen tres opiniones diferentes:
Este criterio sostiene que siempre que el contenido de la denuncia cumpla con los cuatro requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley de lo Contencioso Administrativo de mi país, el caso será registrado. La razón es: Durante la etapa de presentación del caso sólo se hace la revisión formal de la denuncia. ¿Cómo enumerar los derechos de las partes como demandantes? Desde la perspectiva de proteger los derechos del demandante, no se revisará la inclusión del tercero en la denuncia.
La segunda opinión: se cree que se debe realizar una revisión preliminar en los casos en que un tercero figura en la denuncia. Si el tercero enumerado en la demanda está calificado, el demandante puede incluirlo en la demanda y viceversa. La razón es: permitir que terceros calificados figuren en la acusación facilitará la notificación temprana del caso al tercero, facilitará que el Tribunal Popular determine los hechos del caso, acortará el ciclo del juicio y emitirá juicios correctos, lo que ayudará a ahorrar recursos judiciales y mejorar la eficiencia del juicio.
La tercera opinión: se cree que, según las disposiciones pertinentes de la Ley de lo Contencioso Administrativo, un tercero no puede figurar en la denuncia de un caso administrativo.
Entonces, en la práctica, ¿qué entendimiento se ajusta a las disposiciones legales y puede reflejar mejor la intención original de un tercero de participar en un litigio?
El autor considera que no se puede incluir a terceros en el auto de procesamiento de casos administrativos.
Según el artículo 29 de la Ley de Contencioso Administrativo: Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tengan interés en el acto administrativo demandado pero no hayan presentado una demanda, o tengan interés en el resultado del caso, podrán solicitar participar en la demanda como tercero, o ser notificados por el Tribunal Popular para participar en la demanda. Se puede observar que el tercero en un litigio administrativo se refiere a un ciudadano, persona jurídica u organización que tiene interés en el acto administrativo demandado y participa en el litigio con el fin de salvaguardar sus propios derechos e intereses legítimos. Según lo dispuesto en este artículo, un tercero en un litigio administrativo sólo puede participar en el litigio en curso de otros, es decir, después de la aceptación del caso y antes de que concluya el juicio. Si la demanda aún no ha comenzado, no se trata de que un tercero participe en la demanda. Si el pleito ha terminado, el tercero no puede participar en el pleito. Si no está satisfecho con el acto administrativo demandado, sólo podrá presentar una demanda separada como demandante. La ley estipula que sólo hay dos formas para que un tercero participe en un litigio administrativo: primero, el tercero solicita y es revisado por el Tribunal Popular para participar; en segundo lugar, el Tribunal Popular notifica a la parte de oficio. Los terceros participan en los litigios para proteger sus propios intereses, evitar la pérdida de derechos o asumir ciertas obligaciones, evitar que los tribunales populares emitan sentencias contradictorias y provocar un desperdicio de recursos judiciales, lo que incita a los tribunales populares a conocer los casos de manera oportuna y mejorar la eficiencia de los litigios.
Incluir a un tercero en la denuncia de un caso administrativo obviamente requiere que el tercero participe en el litigio del caso administrativo demandado por el demandante, independientemente de si el tercero está dispuesto o no. De esta forma, el tercero quedará en una posición pasiva al participar en el litigio, lo que no difiere de la pasividad y necesidad de la agencia administrativa del demandado para responder a la demanda. Algunas personas pueden pensar que el demandante no consideró al tercero como el demandado, pero en la situación real, el tercero ha ocupado la posición del demandado. Si al demandante se le permite nombrar a un tercero en la denuncia administrativa, fácilmente conducirá a un abuso de litigio o incluso a un litigio malicioso. Por lo tanto, no procede enumerar el punto de vista del tercero en la reclamación administrativa.
Se cree que incluir a un tercero calificado en la denuncia administrativa no sólo puede proteger en la mayor medida los derechos de litigio del demandante, sino también ahorrar tiempo en el juicio. Dado que requiere un proceso de revisión para determinar si el tercero listado tiene un interés legal en el resultado del caso, es demasiado simple y apresurado juzgar si el tercero listado está calificado basándose en el contenido de la demanda del demandante durante la etapa de presentación del caso. El juez que preside o el panel colegiado deberá revisar y determinar que efectivamente existe interés, para luego notificar al tercero para que participe en la demanda. Además, el propósito de la participación de un tercero en un litigio es proteger sus propios derechos e intereses legítimos. La participación en un litigio es un derecho otorgado al tercero por la ley, por lo que los derechos del tercero también están protegidos por la ley. La inclusión de un tercero en la demanda por parte del demandante no sólo no tiene base legal, sino que también viola la voluntariedad del tercero de participar en la demanda.
La Ley de lo Contencioso Administrativo estipula claramente que sólo existen dos formas para que un tercero pueda participar en el litigio. No importa de qué manera, es después de que se acepta el caso y antes de que concluya el juicio. El tribunal popular notificó al tercero que participara en el litigio de oficio con el fin de cooperar con el tribunal en la determinación de la verdad. El tribunal es una autoridad judicial y su notificación en sí es obligatoria, mientras que el demandante en un proceso administrativo no tiene poder de ejecución judicial. Por lo tanto, incluir a un tercero en la denuncia administrativa viola el poder de coerción judicial del tribunal popular.
En resumen, una tercera persona no debería figurar en una reclamación administrativa. La presentación de casos administrativos es altamente profesional. En la práctica laboral, si una tercera persona figura en una queja administrativa, el presentador del caso debe explicar y guiar al demandante para reescribir la queja o eliminar a la tercera persona de la queja antes de presentar el caso.
Al manejar casos administrativos, debemos implementar estrictamente las disposiciones legales de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus interpretaciones judiciales con respecto a la aceptación de casos, comprender con precisión el tiempo para que terceros participen en el litigio y las formas en que la ley permite a terceros participar en el litigio, y guiar activamente a las partes para que escriban quejas y expresen sus demandas de manera racional, legal y estandarizada de acuerdo con la ley. Estandarizar aún más el proceso de presentación de casos administrativos para lograr la profesionalización y estandarización de la presentación de casos administrativos.
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