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Autor del artículo:Grupo de Abogados Yingting | Hora de actualización:2019-05-17 | Tiempos de lectura:358
Introducción al artículo: Se han revisado los "Reglamentos sobre divulgación de información gubernamental de la República Popular China" (en adelante, los "Reglamentos"). Esta es la primera revisión del Reglamento en los 11 años transcurridos desde su implementación. Tras la revisión, queda un total de 6 capítulos y 56 artículos, con 18 artículos nuevos. El nuevo "Reglamento" revisado se anunció el 15 de abril de 2019 y entrará en vigor el 15 de mayo de 2019.
1. El "Reglamento de Divulgación de Información del Gobierno" recientemente revisado favorece el manejo de casos de adquisición de terrenos, demolición y otros.
Durante el proceso de adquisición de tierras y demolición, muchos hogares reubicados no entendían la información sobre adquisición de tierras y demolición. A veces quiero solicitar que el gobierno divulgue información, pero no sé cómo obtenerla. Incluso si llama a los departamentos pertinentes, es posible que varias partes lo rechacen. La información que desea saber no se puede obtener a tiempo. Sin embargo, el plazo de prescripción tiene un límite de tiempo. Si no se cumple el plazo de prescripción, es posible que no pueda obtener una compensación razonable. El equipo de demolición de Yingting se enteró de que las "Regulaciones gubernamentales de divulgación de información" recientemente revisadas en 2019 agregaron muchas regulaciones nuevas, incluido un total de cincuenta y seis artículos, lo que garantizó en gran medida la mejora del sistema de divulgación de información y la implementación del trabajo de divulgación de información.

2. ¿Qué contenidos importantes se han modificado y agregado en el nuevo "Reglamento de Divulgación de Información Gubernamental"?
1. Divulgación por iniciativa y previa solicitud
2. Construir un gobierno regido por el Estado de derecho
3. Realizar funciones administrativas
4. Las oficinas generales (oficinas) de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son los departamentos encargados de la divulgación de información gubernamental en sus respectivas regiones administrativas.
5. La oficina general (oficina) del departamento con liderazgo vertical es responsable del trabajo de divulgación de información gubernamental del sistema.
6. Las funciones específicas de la agencia de divulgación de información gubernamental incluyen: manejar los asuntos de divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa; (4) organizar la revisión de la información gubernamental que se divulgará.
7. Cuando los organismos administrativos divulgan información gubernamental, deben adherirse al principio de hacer de la divulgación la norma y la no divulgación la excepción, y seguir los principios de justicia, equidad, legalidad y conveniencia para el pueblo.
8. Si las agencias administrativas descubren información falsa o incompleta que afecta o puede afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social y económica, deben divulgar información gubernamental precisa para aclararla.
9. Los gobiernos populares en todos los niveles deben promover activamente la divulgación de información gubernamental y aumentar gradualmente el contenido de la divulgación de información gubernamental.
10. Artículo 8: Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán la estandarización, estandarización e informatización de la gestión de los recursos de información gubernamentales, fortalecerán la construcción de plataformas de divulgación de información gubernamental en Internet, promoverán la integración de las plataformas de divulgación de información gubernamental y las plataformas de servicios gubernamentales, y mejorarán el nivel de procesamiento en línea de las divulgaciones de información gubernamental.
11. Artículo 9 Los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones tienen derecho a supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental de los organismos administrativos y a formular críticas y sugerencias.
12. El tema y el alcance de la divulgación incluyen: La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produce la información gubernamental. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones será divulgada por la agencia administrativa que preserva la información gubernamental; La información gubernamental obtenida por otras agencias administrativas por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo u obtuvo originalmente la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos tienen otras disposiciones sobre la autoridad de divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Si las oficinas enviadas o las agencias internas establecidas por agencias administrativas realizan funciones administrativas en sus propios nombres de acuerdo con las leyes y regulaciones, las agencias enviadas o las agencias internas pueden ser responsables de la divulgación de información gubernamental relacionada con las funciones administrativas que realizan. La información gubernamental producida conjuntamente por dos o más agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que tome la iniciativa en producirla.
13. Los gobiernos populares en todos los niveles deben establecer sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales, bibliotecas públicas y lugares de servicios gubernamentales, y estar equipados con las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones la obtención de información gubernamental.
14. La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria deberá divulgarse sin demora dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forme o modifique la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.
15. Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten obtener información gubernamental deberán presentar la solicitud a la agencia de divulgación de información gubernamental de la agencia administrativa en forma escrita, incluidas cartas y mensajes de datos; Si hay alguna dificultad para utilizar el formulario escrito, el solicitante puede presentar la solicitud oralmente y la agencia de divulgación de información gubernamental que acepte la solicitud completará la solicitud de divulgación de información gubernamental en su nombre.
Las solicitudes de divulgación de información gubernamental deben incluir el siguiente contenido:
(1) Nombre, certificado de identidad e información de contacto del solicitante;
(2) El nombre, número de documento u otra descripción característica que sea conveniente para que las agencias administrativas consulten la información gubernamental solicitada para su divulgación;
(3) Requisitos formales para la información gubernamental solicitada para su divulgación, incluidos los métodos y canales para obtener información.

16. Si la divulgación de información gubernamental previa solicitud dañará los derechos e intereses legítimos de un tercero, la agencia administrativa buscará las opiniones del tercero por escrito. Yingting se enteró de que el tercero debe brindar opiniones dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la carta de solicitud. Si el tercero no presenta opiniones dentro del plazo, el órgano administrativo decidirá si da a conocer el asunto de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Si el tercero no está de acuerdo con la divulgación y tiene motivos razonables, la agencia administrativa no la divulgará. Si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, puede decidir divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental.
17. Si el organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, responderá en el acto. Si el organismo administrativo no pudiera responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si es necesario extender el período de respuesta, deberá obtener el consentimiento del responsable de la agencia gubernamental de divulgación de información y notificar al solicitante, y el período ampliado no excederá los 20 días hábiles.
El tiempo necesario para que los organismos administrativos soliciten opiniones de terceros y otros organismos no está incluido en el plazo señalado en el párrafo anterior.
18. Si la información gubernamental cuya divulgación se solicita es producida conjuntamente por dos o más organismos administrativos, el organismo administrativo que dirige la producción podrá solicitar las opiniones de los organismos administrativos pertinentes después de recibir la solicitud de divulgación de información gubernamental. La agencia cuyas opiniones se solicitan deberá proporcionar opiniones dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la carta de solicitud. La falta de emisión de opiniones dentro del plazo se considerará consentimiento a la divulgación.
19. Si la cantidad y frecuencia de la solicitud del solicitante de divulgación de información gubernamental excede obviamente el rango razonable, la agencia administrativa puede exigir que el solicitante explique los motivos. Si la agencia administrativa considera que los motivos de la solicitud no son razonables, informará al solicitante que no se dará trámite; Si la agencia administrativa considera que los motivos de la solicitud son razonables, pero no puede responder al solicitante dentro del plazo especificado en el artículo 33 de este Reglamento, podrá determinar un plazo razonable para demorar la respuesta e informar al solicitante.
Art. 20. Para las solicitudes de divulgación de información gubernamental, los órganos administrativos responderán respectivamente según las siguientes circunstancias:
(1) Si la información pública solicitada ha sido divulgada voluntariamente, informar al solicitante sobre los métodos y canales para obtener la información gubernamental;
(2) Si la información pública solicitada puede ser divulgada, proporcionar al solicitante la información gubernamental o informarle el método, canal y momento para obtener la información gubernamental;
(3) Si la agencia administrativa decide no divulgar la información de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, informará al solicitante de la no divulgación y explicará los motivos;
(4) Si la información pública solicitada no se encuentra después de la búsqueda, se informará al solicitante que la información gubernamental no existe;
(5) Si la información solicitada para divulgación no es la que la agencia administrativa es responsable de revelar, informar al solicitante y explicarle los motivos; si se puede identificar la agencia administrativa responsable de revelar la información gubernamental, informe al solicitante el nombre y la información de contacto de la agencia administrativa;
(6) Si la agencia administrativa ha respondido a la solicitud del solicitante de divulgación de información gubernamental y el solicitante solicita repetidamente la divulgación de la misma información gubernamental, se le informará al solicitante que no se llevará a cabo un procesamiento repetido;
(7) La información solicitada para divulgación pertenece a materiales industriales y comerciales, de registro de bienes raíces y otra información. Si las leyes y reglamentos administrativos pertinentes contienen disposiciones especiales sobre la adquisición de información, se informará al solicitante que siga las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
21. Si la información solicitada para divulgación contiene contenido que no debe divulgarse o no es información gubernamental, pero puede distinguirse, la agencia administrativa deberá proporcionar al solicitante el contenido de información gubernamental que puede divulgarse y explicar las razones del contenido que no puede divulgarse.
22. La información proporcionada por la agencia administrativa al solicitante será información gubernamental que haya sido producida u obtenida. Salvo que puedan hacerse distinciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento, si los organismos administrativos necesitan procesar y analizar información gubernamental existente, los organismos administrativos no podrán proporcionarla.
23. Si un solicitante realiza peticiones, quejas, informes y otras actividades en forma de una solicitud de divulgación de información gubernamental, la agencia administrativa deberá informarle que no será tratada como una solicitud de divulgación de información gubernamental y podrá informarle que la presente a través de los canales correspondientes. Si el contenido de la solicitud del solicitante requiere que la agencia administrativa proporcione publicaciones públicas como boletines gubernamentales, diarios y publicaciones periódicas, libros, etc., la agencia administrativa puede informar el método para obtenerlas.
24. Cuando una agencia administrativa divulga información gubernamental previa solicitud, determinará la forma específica de proporcionar información gubernamental con base en la solicitud del solicitante y la situación real de preservación de información gubernamental por parte de la agencia administrativa. Si proporcionar información gubernamental en la forma solicitada por el solicitante puede poner en peligro la seguridad del portador de información gubernamental o el costo de divulgación es demasiado alto, puede proporcionarla a través de datos electrónicos u otros formularios apropiados, o hacer arreglos para que el solicitante revise o copie la información gubernamental relevante.

25. Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen evidencia de que los registros de información gubernamental relacionados con ellos proporcionados por las agencias administrativas son inexactos, pueden solicitar a las agencias administrativas que hagan correcciones. Si el organismo administrativo con derecho a hacer correcciones verifica que es cierto, lo corregirá y notificará al solicitante; si no está dentro del alcance de las funciones de la agencia administrativa, la agencia administrativa podrá transferirlo a la agencia administrativa con derecho a hacer correcciones para su procesamiento y notificar al solicitante, o notificar al solicitante para que presente una solicitud a la agencia administrativa con derecho a hacer correcciones.
26. Los organismos administrativos proporcionan información gubernamental previa solicitud sin cobrar tarifas. Sin embargo, si la cantidad y frecuencia de la solicitud del solicitante de divulgación de información gubernamental excede obviamente el rango razonable, la agencia administrativa puede cobrar tarifas de procesamiento de información.
Las medidas específicas para que las agencias administrativas cobren tarifas de procesamiento de información serán formuladas por el departamento de precios del Consejo de Estado junto con el departamento de finanzas del Consejo de Estado y el departamento de divulgación de información del gobierno nacional.
27. Si los ciudadanos que solicitan la divulgación de información gubernamental tienen dificultades para leer o deficiencias audiovisuales, las agencias administrativas deben brindarles la asistencia necesaria.
28. Si varios solicitantes solicitan la divulgación de la misma información gubernamental a la misma agencia administrativa, y la información gubernamental puede divulgarse, la agencia administrativa puede incluirla en el alcance de la divulgación activa. Para la información gubernamental divulgada por agencias administrativas previa solicitud, si el solicitante cree que implica el ajuste de los intereses públicos, necesita ser ampliamente conocida por el público o requiere la participación del público en la toma de decisiones, el solicitante puede sugerir que la agencia administrativa incluya la información en el alcance de la divulgación activa. Si la agencia administrativa determina tras la revisión que cae dentro del alcance de la divulgación voluntaria, deberá divulgarlo voluntariamente de manera oportuna.
29. Las agencias administrativas deben establecer y mejorar el sistema de trabajo para el registro, revisión, procesamiento, respuesta y archivo de solicitudes de divulgación de información gubernamental, y fortalecer los estándares de trabajo.
30. Los departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental deberían fortalecer la orientación, supervisión e inspección diarias del trabajo de divulgación de información gubernamental. Si los organismos administrativos no llevan a cabo la labor de divulgación de información gubernamental como se requiere, deben instar a la rectificación o notificar las críticas; si es necesario responsabilizar a los líderes responsables y al personal directamente responsable, estos deben hacer sugerencias de manejo a las autoridades competentes de conformidad con la ley.

Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que los organismos administrativos no han divulgado proactivamente información gubernamental según lo requerido o no han respondido a las solicitudes de divulgación de información gubernamental de conformidad con la ley, pueden presentar una queja ante la autoridad competente en materia de divulgación de información gubernamental. Si el departamento encargado de la divulgación de información gubernamental verifica que es cierta, instará a la rectificación o notificará las críticas.
31. Los departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental deberían impartir capacitación periódica al personal de divulgación de información gubernamental de los organismos administrativos.
32. Los departamentos gubernamentales populares a nivel de condado o superior deberán presentar su informe anual de trabajo de divulgación de información gubernamental correspondiente al año anterior al departamento de divulgación de información gubernamental del mismo nivel antes del 31 de enero de cada año y publicarlo al público.
Los departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior publicarán al público el informe anual de divulgación de información gubernamental del gobierno del mismo nivel correspondiente al año anterior antes del 31 de marzo de cada año.
33. El informe anual sobre divulgación de información gubernamental debe incluir el siguiente contenido:
(1) Las agencias administrativas divulgan proactivamente información gubernamental;
(2) El estado de las agencias administrativas que reciben y procesan solicitudes de divulgación de información gubernamental;
(3) Solicitudes de reconsideración administrativa y litigios administrativos por trabajos de divulgación de información gubernamental;
(4) Los principales problemas y mejoras en el trabajo de divulgación de información gubernamental. Los informes anuales sobre el trabajo de divulgación de información gubernamental de los gobiernos populares en todos los niveles también deben incluir los resultados de la evaluación del trabajo, la evaluación social y la rendición de cuentas;
(5) Otros asuntos que deben informarse.
Los departamentos competentes en materia de divulgación de información gubernamental a nivel nacional publicarán un formato unificado para el informe anual sobre divulgación de información gubernamental y lo actualizarán oportunamente.
34. Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que una agencia administrativa ha infringido sus derechos e intereses legítimos en la divulgación de información gubernamental, pueden quejarse o informar a la agencia administrativa de nivel superior o a la autoridad de divulgación de información gubernamental, o pueden solicitar una reconsideración administrativa o presentar una demanda administrativa de conformidad con la ley.
35. Si una agencia administrativa viola las disposiciones de este Reglamento y no establece y mejora sistemas y mecanismos relevantes para la divulgación de información gubernamental, la agencia administrativa del nivel inmediatamente superior ordenará correcciones; si el caso es grave, los dirigentes responsables y el personal directamente responsable serán sancionados conforme a la ley.
Artículo 36. Si una agencia administrativa viola las disposiciones de este Reglamento y comete cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia administrativa del nivel inmediatamente superior le ordenará que haga las correcciones; si las circunstancias son graves, los dirigentes responsables y el personal directamente responsable serán sancionados conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley:
(1) No realizar las funciones gubernamentales de divulgación de información de conformidad con la ley;
(2) No actualizar rápidamente el contenido de la información pública gubernamental, las pautas de divulgación de información gubernamental y el catálogo de divulgación de información gubernamental;
(3) Otras situaciones que violen lo dispuesto en este reglamento.
37. Las empresas e instituciones públicas que están estrechamente relacionadas con los intereses del pueblo, como la educación, la salud, el suministro de agua, el suministro de energía, el suministro de gas, el suministro de calefacción, la protección del medio ambiente y el transporte público, divulgan la información producida y obtenida en el proceso de prestación de servicios públicos sociales de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes de los departamentos u organismos competentes del Consejo de Estado. Las autoridades de divulgación de información del gobierno nacional pueden formular regulaciones especiales basadas en las necesidades reales. Si las empresas e instituciones públicas especificadas en el párrafo anterior no divulgan la información producida u obtenida en el proceso de prestación de servicios públicos de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes de los departamentos o agencias competentes del Consejo de Estado, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones pueden apelar a los departamentos o agencias competentes pertinentes. El departamento o agencia que acepte la queja la investigará y manejará de manera oportuna e informará al demandante del resultado.

Yingting te recuerda:
1. Si cree que se han infringido sus derechos e intereses legítimos, puede presentar una queja o informar ante la agencia administrativa de nivel superior o el departamento de divulgación de información del gobierno, o puede solicitar una reconsideración administrativa o presentar una demanda administrativa de conformidad con la ley.
2. Si las empresas e instituciones públicas no divulgan la información producida u obtenida en el proceso de prestación de servicios públicos de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes de los departamentos o agencias competentes del Consejo de Estado, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones pueden apelar ante los departamentos o agencias competentes pertinentes. El departamento o agencia que acepte la queja deberá investigar y manejar el asunto de inmediato e informar al demandante sobre los resultados.
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